REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Julio de 2018.
206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-0000112
PARTE DEMANDANTE: YURBIS COROMOTO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.938.369 domiciliada en Sector Tamanavare calle principal diagonal a la cancha casa s/n Municipio Independencia del estado Yaracuy a favor del niño Franyer Alexander López Orellana , nacido en fecha 14 de diciembre del 2005
PARTE DEMANDADOS: Ciudadanos YETZERIS JERALDINE ORELLANA Y GUILLERMO RAMOJN LOPES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.180, domiciliados la primera en la calle principal de las tapias frente a la panadería casa s/n Municipo san Felipe del estado yaracuy y el segundo domiciliado en el sector Palo Grande callejón los López segunda casa municipio Bruzual del estado Yaracuy
BENEFICIARIA: el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de Dieciembre del 2005
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 09 de Febrero de 2017, fue recibida demanda de Colocación Familiar, interpuesta por la ciudadana YURBIS COROMOTO CARRILLO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.938.369 domiciliada en el sector tamanavare calle principal diagonal a la cancha casa s/n Municipio Independencia del estado Yaracuy en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de Diciembre del 2005 en contra de los ciudadanos YETZERIS JERALDINE ORELLANA Y GULLERMO RAMON LOPEZ CARRILLO venezolanos , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 22.306.180 domiciliadlos domiciliados la primera en la calle principal de las tapias frente a la panadería casa s/n Municipio san Felipe del estado Yaracuy y el segundo domiciliado en el sector Palo Grande callejón los López segunda casa municipio Bruzual del estado Yaracuy En fecha 14 de Agosto de 20017, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de Diciembre del 2005 a la ciudadana YURBIS COROMOTO CARRILLO En fecha 16 de Julio de 2018, se ordenó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente los Informe de seguimiento practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida de colocación familiar dictada por el tribunal en fecha 09 de Agosto de 2017, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de Diciembre del 2005 a la ciudadana YURBIS COROMOTO CARRILLO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.938.369 , por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño antes mencionado, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que estos requieren, debiendo ejercer la representación legal de los niños ante cualquier organismo público y/ o privado. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Pilar valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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