REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Julio de 2018.
Años: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000347
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos GLADYMAR CRISTINA COMENAREZ COLMENAREZ, DELVIMAR LIEDENA COLMENAREZ COLMENAREZ, DELVIS ULISES COMENAREZ COLMENAREZ representado por la ciudadana Delvimar Leidena Colmenarez Colmenarez según instrumento poder Y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, representada por su madre la ciudadana YETSY JOSEFINA ISEA FONSECA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.045.515, 23.486.803, 23.486.675 y, nacido en fecha 14 de Agosto de 2015, de Dos (02) años de edad, asistidos por el abogado Pedro cañas IPSA bajo el N° 58.234,
,
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.
En fecha 11 de Junio de 2018, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por los ciudadanos GLADYMAR CRISTINA COMENAREZ COLMENAREZ, DELVIMAR LIEDENA COLMENAREZ COLMENAREZ, DELVIS ULISES COMENAREZ COLMENAREZ representado por la ciudadana Delvimar Leidena Colmenarez Colmenarez según instrumento poder Y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, representada por su madre la ciudadana YETSY JOSEFINA ISEA FONSECA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.045.515, 23.486.803, 23.486.675 y, nacido en fecha 14 de Agosto de 2015, de Dos (02) años de edad, asistidos por el abogado Pedro cañas IPSA bajo el N° 58.234 , en fecha 12 de Marzo de 2018, se admitió la solicitud, se presinde oír al niño por su corta edad y se fijo la misma para el día 29 de Junio de 2018, a las 10:30 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Copia de instrumento poder cursante al folio 4 5 del expediente. SEGUNDO: certificada del Acta de Defunción N° , N° 24, del año 2018 del de cujus DELVIS ALBERO COMENAREZ CAMACHO , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.401.809, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 Y 7 VLTO del expediente TERCERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos GLADYMAR CRISTINA, DELVIMAR LEIDENA, DELVIS ULISES y la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, NROS 5971 año: 1991, 642 del año 1994, 1070 del año 1995 y 1559 del año 2015, expedidas por la parroquia pio Tamayo municipio Andrés Eloy banco del estado Lara , Registro Civil del Municipio palavecino del estado Lara , Registro Civil del Municipio palavecino del estado Lara y Comisión de registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios folio 8 al 12 vlto CUARTO: Copia certificada del Asunto UP11-J-2018-0069, en el juicio de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cursante a los folios del 18 al 21 del expediente, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos del de cujus., por lo que se le otorga valor probatorio. Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a los ciudadanos GLADYMAR CRISTINA COMENAREZ COLMENAREZ, DELVIMAR LIEDENA COLMENAREZ COLMENAREZ, DELVIS ULISES COMENAREZ COLMENAREZ representado por la ciudadana Delvimar Leidena Colmenarez Colmenarez según instrumento poder Y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, representada por su madre la ciudadana YETSY JOSEFINA ISEA FONSECA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.045.515, 23.486.803, 23.486.675 y, nacido en fecha 14 de Agosto de 2015, de Dos (02) años de edad, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a los ciudadanos GLADYMAR CRISTINA COMENAREZ COLMENAREZ, DELVIMAR LIEDENA COLMENAREZ COLMENAREZ, DELVIS ULISES COMENAREZ COLMENAREZ representado por la ciudadana Delvimar Leidena Colmenarez Colmenarez según instrumento poder Y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, representada por su madre la ciudadana YETSY JOSEFINA ISEA FONSECA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.045.515, 23.486.803, 23.486.675 y, nacido en fecha 14 de Agosto de 2015, , con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano DELVIS ALBERTO COLMENAREZ CAMACHO , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.401.809, fallecido el 21 de Enero de 2018 y quien se desempeñaba como COMISARIO, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
El Secretario
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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