REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-V-2017-000979

Parte Actora: Los ciudadanos SILLY DAYANA GARCIA ROJAS, JAIMER POOL GARCIA ROJAS, ALEXANDER GARCIA ROJAS y MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.080.444, 13.096.079, 14.998.238 y 18.757.358, asistidos por la abogado MARIA VILLEGAS, IPSA N° 48.085.

Parte Demandada: Los Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 15 de enero de 2011, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de marzo de 2009, quines se encuentran representados por su madre la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.


En fecha 23 de noviembre de 2017, se recibió demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, a solicitud de los ciudadanos SILLY DAYANA GARCIA ROJAS, JAIMER POOL GARCIA ROJAS, ALEXANDER GARCIA ROJAS y MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.080.444, 13.096.079, 14.998.238 y 18.757.358, asistidos por la abogado MARIA VILLEGAS, IPSA N° 48.085, en contra de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 15 de enero de 2011, y CHIQUINQUIRA DE LOS ANGELES GARCIA GARCES, nacida en fecha 28 de marzo de 2009, quines se encuentran representados por su madre la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758. La demanda fue admitida en fecha 27 de noviembre de 2018, se acordó librar boleta de notificación a los demandado de autos, así como designarle defensor publico a los niños de autos, se libro edicto. En fecha 01 de diciembre de 2018, se recibió diligencia suscrita y presentada por el Abg. OMAR REVEROL, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, quien acepta la designación recaída para representar a los niños de autos. En fecha 07 de diciembre de 2018, el aguacil consigna la boleta de notificación, librada a la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758, con resultado positivo. En fecha 19 de diciembre de 2017, los ciudadanos SILLY DAYANA GARCIA ROJAS, JAIMER POOL GARCIA ROJAS, ALEXANDER GARCIA ROJAS y MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.080.444, 13.096.079, 14.998.238 y 18.757.358, le confieren poder apud acta a la abogado MARIA VILLEGAS, IPSA N° 48.085.
En fecha 18 de diciembre de 2017, la Abg. MARIA VILLEGAS, IPSA N° 48.085, en su carácter de autos, en su carácter de autos, mediante la cual consigna el edicto publicado en el diario “YARACUY AL DIA”, siendo desglosado y agregado a los autos en fecha 11 de enero de 2018.
En fecha 16 de enero de 2018, el secretario certifica con resultado positivo dirigida a la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758, mediante auto de fecha 22 de enero de 2018, se fijo la audiencia de la fase de mediación para el día 31 de enero de 2018, a la 1:00 p.m. Siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron se prolongue la mediación, por cuanto están en conversaciones para una posible mediación, y se oficie al Banco Provincial y a SUDEBAN, siendo prolongada para el día 21 de febrero de 2018, a las 1:00 p.m, y se acordó oficiar al Banco Provincial y a SUDEBAN. Siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron se prolongue la mediación, por cuanto están en conversaciones para una posible mediación, siendo prolongada para el día 22 de marzo de 2018, a las 1:00 p.m. Siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron se prolongue la mediación, por cuanto están en conversaciones para una posible mediación, siendo prolongada para el día 24 de abril de 2018, a las 1:00 p.m.

En fecha 10 de abril de 2018, se oyó la opinión de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 15 de enero de 2011 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de marzo de 2009.
Siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron se prolongue la mediación, por cuanto están en conversaciones para una posible mediación, siendo prolongada para el día 25 de mayo de 2018, a las 1:00 p.m.
En fecha 09 de mayo de 2018, los Abogados MARIA VILLEGAS Y ERVING TORREALBA, INPREABOGADO NROS 48.085 Y 23.670 respectivamente en su carácter de autos, a los fines de consignar el avalúo del vehiculo ENCAVA.
En fecha 10 de mayo de 2018, se oyó al comprador del vehiculo con las siguientes características: MARCA ENCAVA, modelo ent-610-32, esp/360361740, CLASE. Mini bus. TIPO: mini Bus, COLOR: blanco, USO: transporte Publico, AÑO. 2015, PLACA: 513AA3V, SERIAL: N.I.V., 8XL6EMBG7FG000095, SERIAL DE MOTOR: 476207, SERIAL DE CARROCERIA. N/A. SERIAL DE CHASIS: N/A, quien manifestó estar de acuerdo con la compra y el monto que arrojó el avalúo del vehículo antes descrito.
En fecha 16 de mayo de 2018, las partes consignaron diligencia mediante la cual manifiestan al tribunal haber llegado un acuerdo en cuanto a la venta del vehículo con las siguientes características: MARCA ENCAVA, modelo ent-610-32, esp/360361740, CLASE. Mini bus. TIPO: mini Bus, COLOR: blanco, USO: transporte Publico, AÑO. 2015, PLACA: 513AA3V, SERIAL: N.I.V., 8XL6EMBG7FG000095, SERIAL DE MOTOR: 476207, SERIAL DE CARROCERIA. N/A. SERIAL DE CHASIS: N/A, asimismo consignan cheque de gerencia Nro 18782835, de la cuenta corriente Nro 0114-0270-452700070770, del Banco Bancaribe, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 933.333.333,33), por concepto de lo que le corresponde a los dos niños representados por la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, ya identificada, procedemos en esta acta a convenir como en efecto lo hacemos en la venta del mencionado bien por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.800.000.000,00), los cuales divido en seis partes iguales o sea la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SIENTE SENTIMOS (Bs. 466.666.666.67), correspondiéndoles a los niños la cantidad especificada en el cheque que se consigna, asimismo solicitan sea parcialmente homologado el acuerdo planteado, por cuanto existen otros bienes que partir.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2018, se reprogramo la audiencia para el día 15 de junio de 2018, a la 1:00 p.m. Mediante auto de fecha 19 de junio de 2018, se reprogramo la audiencia para el día 27 de julio de 2018, a la 09:00 a.m.
En fecha 25 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita presentada por la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758, mediante la cual solicita se reconsidere sea reprogramada la fecha para una fecha mas próxima, asimismo consigna presupuestos de uniformes, zapatos otros implementos. Siendo reprogramada la audiencia de mediación para el día 12 de julio de 2018, a las 11:00 a.m.

Siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes y llegaron a un acuerdo con respecto a la PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, el cual es el siguiente: en virtud de lo acordado en la audiencia de mediación de fecha 24 de abril de 2018, donde se acordó y se fijó fecha para consignar avalúo de uno de los bienes objetos de la partición específicamente del vehiculo MARCA ENCAVA, modelo ent-610-32, esp/360361740, CLASE. Mini bus. TIPO: mini Bus, COLOR: blanco, USO: transporte Publico, AÑO. 2015, PLACA: 513AA3V, SERIAL: N.I.V., 8XL6EMBG7FG000095, SERIAL DE MOTOR: 476207, SERIAL DE CARROCERIA. N/A. SERIAL DE CHASIS: N/A, e igualmente la opción del posible comprador y visto que riela en el acta de fecha de 10 de mayo de 2018, donde el ciudadano ARIAS REINALDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 18.343.993, domiciliado en el estado Carabobo, manifestó su intensión de adquiriducho vehículo y estar de acuerdo con el avaluó presentado, y estado presente igualmente en este acto para consignar el cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signado con el Nro 18782835, de la cuenta corriente Nro 0114-0270-452700070770, del Banco Bancaribe, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 933.333.333,33), por concepto de lo que le corresponde a los dos niños representados por la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, ya identificada, procedemos en esta acta a convenir como en efecto lo hacemos en la venta del mencionado bien por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.800.000.000,00), los cuales divido en seis partes iguales o sea la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SIENTE SENTIMOS (Bs. 466.666.666.67), correspondiéndoles a los niños la cantidad especificada en el cheque que se consigna. Asimismo se acuerda que la cuota parte correspondiente a los ciudadanos SILLY DAYANA GARCIA ROJAS, JAIMER POOL GARCIA ROJAS, ALEXANDER GARCIA ROJAS y MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.080.444, 13.096.079, 14.998.238 y 18.757.358, se hará por medio de transferencia bancaria. Es por lo que visto el presente convenimiento sea revisado por el Tribunal a los fines de que le imparta la respetiva homologación parcial del mismo en los términos expuestos, en virtud de que quedan aún otros bienes por partir.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 15 de enero de 2011, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de marzo de 2009 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR PARCIALMENTE en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos y por cuanto faltan bienes que vender y partir. Asimismo, se acuerda abrir cuaderno separado a los fines de tramitar lo correspondiente al cheque de gerencia Nro 18782835, que fuera consignado a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cuenta corriente Nro 0114-0270-452700070770, del Banco Bancaribe, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 933.333.333,33), por concepto de lo que le corresponde a los niños de autos representados por la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, en fecha 16 de mayo de 2018 y se ordena remitir copia certificada de los folios 67, 68 y su vuelto, 69 y su vuelto, 70 y 71, así como del acta de mediación Prolongada de fecha 12 de julio de 2018 y de la presente sentencia de homologación parcial, así como desglorsar los folios del 74 al 82 del expediente y trasladarlo al cuaderno de medidas una vez aperturado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,



Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. CARLOS CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-V-2017-000979