REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000385
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.066, asistida por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESÚS DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 10 de febrero de 2011.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.
En fecha 20 de junio de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.066, asistida por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESÚS DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 10 de febrero de 2011. La cual fue admitida en fecha 20 de junio de 2018, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de julio de 2018, a las 11:30 a.m. siendo la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.066, asistida por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESÚS DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Copia certificada de la sentencia de Titulo de Único y Universales Herederos, dictada en fecha 11 de mayo de 2018, en el asunto N° UP11-v-2018-000214, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 3 y 4 del presente asunto, cuya necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el niño de autos es el único y universal heredero de la de cujus CLARA MARIA GONZALEZ MONTERO. por lo que se le otorga valor probatorio. SEGUNDO: copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus CLARA MARIA GONZALEZ MONTERO, quien en vida era titular de la cédula Nº 20.314.921, cursante al folio 6 del expediente, cuya utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que la madre del niño falleció en fecha 13 de marzo de 2018, por lo que se le otorga valor probatorio. TERCERO: Copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 10 de febrero de 2011, cursante al folio 8 del expediente, cuya pertinencia y utilidad de la prueba es demostrar la filiación, materna y paterna del niño de autos, así como la competencia del Tribunal, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.066, en su carácter padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 10 de febrero de 2011, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden al del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 10 de febrero de 2011, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana CLARA MARIA GONZALEZ MONTERO, quien en vida era titular de la cédula Nº 20.314.921, fallecida el 13 de marzo de 2018 y se desempeñaba como representante de piso de venta de la Empresa FARMATODO, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:06 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000385
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