REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2018.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000395

SOLICITANTE: Ciudadana LEIDYS SARAY RIVAS AGREDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.946, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 18 de noviembre de 2011, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 18 de noviembre de 2011.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 26 de junio de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LEIDYS SARAY RIVAS AGREDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.946, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 18 de noviembre de 2011, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, la cual solicita se le declare a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 18 de noviembre de 2011, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus YOANA ZENAI RIVAS AGREDA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 16.112.992, en su carácter de hija.
En fecha 29 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de julio de 2018, a las 11:00 a.m.
A los folios 11 y 12 del expediente, corre inserta declaraciones de los testigos ciudadanos JOHANA ROSAL PIÑA CASTELLANOS y JORGE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.108.777 y 4.373.824 respectivamente. En fecha 10 de julio de 2018, se realizó audiencia de evacuación de pruebas dejándose expresa constancia de la comparecencia de la solicitante. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:

1) Copia fotostática del acta de Defunción de la de cujus YOANA ZENAI RIVAS AGREDA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 16.112.992, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe Parroquia San Javier, estado Yaracuy, cursante a los folios 7 del expediente. 2) Copia Fotostática del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 18 de noviembre de 2011, de seis (06) años de edad, cursante al folio 6 y su vuelto del expediente, dichos documento son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia la filiación entre la niña con la de cujus. 33) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de las ciudadanas JOHANA ROSALY PIÑA CASTELLANOS y JORGE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.108.777 y 4.373.824 respectivamente, cursantes a los folios 11 y 12 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 18 de noviembre de 2011, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOANA ZENAI RIVAS AGREDA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 16.112.992, fallecida en fecha 15 de abril de 2018, en su carácter de hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:42 p.m.


El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-J-2018-000395