REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000207

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos SHERLYS REIZBERLYTH GALINDEZ FLORES y DANNY JOSE FIGUEROA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.466.391 y 24.005.283 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de noviembre de 2015 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 01 de noviembre de 2016.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 25 de julio de 2018, por los ciudadanos SHERLYS REIZBERLYTH GALINDEZ FLORES y DANNY JOSE FIGUEROA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.466.391 y 24.005.283 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de noviembre de 2015 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 01 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) pagaderos de manera mensual, entregando el dinero directamente a la madre, quien esta obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará a cada una de las niña la ropa y calzado del 24 de diciembre en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) y la madre comprara a cada una de las niñas la ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: El monto establecido surtirá efecto a partir del mes de junio de 2018
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de noviembre de 2015 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 01 de noviembre de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PEREZ


ASUNTO: UP11-H-2018-000207