REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de julio de 2018.
Años: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000335
SOLICITANTE: Abg. EUNICE CEDEÑO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana XIORELIS DAYANA CARRIZALEZ SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.452, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 25 de agosto de 2006, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 07 de junio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Abg. EUNICE CEDEÑO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana XIORELIS DAYANA CARRIZALEZ SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.452, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 25 de agosto de 2006, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad.; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 11 de junio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de junio de 2018 a las 10:30 a.m., se evacuaron las documentales referentes a la Copia certificada de de las actas de nacimientos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 25 de agosto de 2006, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad, cursantes a los folios 3 y 4 del expediente respectivamente. Acta de defunción del padre de las niñas el de cujus ROMEL ANTONIO MEDINA ZERPA, quien en vida era 14.915.442, cursante al folio 5 y 6 del expediente. Así como de la declaración de la ciudadana XIOMARA CECILIA SINGER DE CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.073.809, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 11 del presente expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 25 de agosto de 2006, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad, cursantes a los folios 3 y 4 del expediente respectivamente se evidencia que son hijas de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana XIORELIS DAYANA CARRIZALEZ SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.452, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 25 de agosto de 2006, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 25 de agosto de 2006, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida el 25 de agosto de 2006, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad, a la ciudadana XIOMARA CECILIA SINGER DE CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.073.809.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-J-2018-000335