REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-V-2017-001094

PARTE ACTORA: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de la ciudadana ELIANA KATERINE SOSA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.743.600.

PARTES DEMANDADO: Ciudadano TITO JAVIER MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.424.341.

BENEFICIARIA: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 24 de mayo de 2002, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de julio de 2003 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 04 de enero de 2006.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)

En fecha 15 de diciembre de 2017, se recibe de la Abg. EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana solicitud de la ciudadana ELIANA KATERINE SOSA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.743.600, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en contra del ciudadano TITO JAVIER MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.424.341. Admitida la demanda, se acordó la notificación de la padre de los adolescentes y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, solicitando informe integral de los adolescentes y la demandante del presente juicio, así como se oficio al equipo multidisciplinario adscrito al Circuito judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los fines de que realicen el infotrme integral del padre de los adolescentes de autos.
Consignada la experticia a la ciudadana ELIANA KATERINE SOSA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.743.600, así como a los adolescentes de autos, concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral y mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 24 de mayo de 2002, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de julio de 2003 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 04 de enero de 2006, con la ciudadana ELIANA KATERINE SOSA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.743.600, en condición de hermana materna, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de julio del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.

El SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-V-2017-001094