REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000228

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUISMERLIS MARIA GONZALEZ VAZQUEZ y EMISAEL BELSIDES ALMAO CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.141.687 y 14.918.367 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de enero de 2006 y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de octubre de 2009.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 12 de julio de 2018, por los ciudadanos LUISMERLIS MARIA GONZALEZ VAZQUEZ y EMISAEL BELSIDES ALMAO CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.141.687 y 14.918.367 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de enero de 2006 y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de octubre de 2009, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo el cumpleaños del adolescente y del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y Semana Santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares del adolescente y del niño el padre compartirá todos los fines de semana desde el día viernes a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándolos y retornándolos en el hogar materno. Con relación a la época decembrina el padre compartirá el 24 y 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en caso de que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de julio de 2018.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de enero de 2006 y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de octubre de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretarío,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretarío,

Abg. CARLOS CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-H-2018-000233