REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-001106

PARTE SOLICITANTE La ciudadana AIDA MARIA RENGIFO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.771, asistida por el abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, inpreabogado Nº 168.923, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 25 de octubre de 2001, dieciséis años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 16 de enero de 2006, de doce años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de mayo de 2010, de ocho años de edad.

DEMANDADO: Ciudadano DIXON ANDRES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.163.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA-CRIANZA.


En fecha 08 de enero de 2018, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana AIDA MARIA RENGIFO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.771, asistida por el abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, inpreabogado Nº 168.923, en contra del ciudadano DIXON ANDRES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.163, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el 25 de octubre de 2001, dieciséis años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 16 de enero de 2006, de doce años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de mayo de 2010, de ocho años de edad. La demanda fue admitida en fecha 15 de enero de 2018, se acordó la notificación del demandado, oír a los adolescentes y niña de autos. En fecha 08 de marzo de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Juidicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consignó la boleta de notificación del ciudadano DIXON ANDRES CAMACHO, con resultado positivo, siendo certificada por el secretario adscrito a este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2018. Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2018, se fijó la audiencia de mediación para el día 27 de marzo de 2018, a las 11:30 a.m.
Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia las partes a la audiencia de mediación, quienes llegaron no llegaron a ningún acuerdo y se dio por concluida la fase de mediación.

Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA-CRIANZA: de la siguiente manera:

“OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete aportar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 10.000.000,00) Y/O DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000,00) MENSUALES, los cuales serán transferido a la cuenta Nº 0102-03-65120100082331, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, a partir del mes de agosto de 2018. SEGUNDO: en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos en un 50%. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa, calzado y accesorio del 24 de diciembre antes del 15 de diciembre de cada año y la madre se compromete a comprar los gastos de ropa, calzado y accesorio del 31 de diciembre antes del 31 de diciembre de cada año escolar. CUARTO: en cuanto a los gastos extras ambos padres se comprometen a sufragar el 50% de los gastos, previo acuerdo entre ellos, previa presentación de facturas e infórmenes médicos.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a los adolescente y a la niña en el hogar materno cada tres semanas desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: SEMANA SANTA de 2019: los adolescentes y la niña compartirán con la madre, TERCERO. CARNAVAL de 2019: los adolescentes y la niña compartirán con su padre, desde el día sábado a la 8:00 a.m. hasta el día martes a las 6:00 p.m. CUARTO: DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DE ESTE: los adolescentes y la niña compartirán lo pasarán con su padre QUINTO: EL DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE ESTA, los adolescentes y la niña compartirán con la madre. SEXTO: VACACIONES ESCOLARES: los adolescentes y la niña compartirán pernotara con su padre desde el siguiente día en que salga de vacaciones escolares hasta que culminen las vacaciones escolares. SEPTIMO: VACACIONES DECEMBRINAS: El padre buscará los adolescentes y la niña en el hogar materno desde que salgan de vacaciones hasta un día antes de que reinicien las clases.
RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA-CRIANZA: ambos padres están de acuerdo en que la misma sea por la madre ciudadana AIDA MARIA RENGIFO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.771, sea quien ejerza la responsabilidad de custodia. Asimismo, se deja asentado en el presente acuerdo que la madre se ira de viaje fuera del país el día 07 de agosto de 2018 y retornará el 07 de septiembre de 2018, por tal razón el padre asumirá la responsabilidad de custodia de los adolescentes y los niños de autos por dicho tiempo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 25 de octubre de 2001, dieciséis años de edad, ELSY (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 16 de enero de 2006, de doce años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de mayo de 2010, de ocho años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes y niña de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. CARLOS SANCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. CARLOS SANCHEZ