REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) julio de 2018.
Años: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000230

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ANTONIO ESCUDERO ARRIEHCHE y DAIRALYS JENIREE ESCALONA SALCEDO, titulares de la cedula de identidad Nº 16.262.477 y 17.059.267 asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA de esta circunscripción judicial, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 19 de noviembre de 2005, y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 09 de enero de 2009.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCUDERO ARRIEHCHE y DAIRALYS JENIREE ESCALONA SALCEDO, titulares de la cedula de identidad Nº 16.262.477 y 17.059.267 asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA de esta circunscripción judicial, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 19 de noviembre de 2005, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 09 de enero de 2009; y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, se estableció:

El padre manifiesta que solicita la modificación de custodia de sus hijos a su favor por cuanto tiene posibilidad de brindarles un nivel de vida adecuado y estable. Manifestando la madre estar plenamente de acuerdo en que el padre sea quien ejerza la responsabilidad de crianza de sus hijos. está de acuerdo que la madre ejerza la custodia de los hijos por cuanto prefiere que estén junto a ella por cuanto lo que desea es el bienestar de sus hijos manifestando la madre estar de acuerdo con ejercer la Responsabilidad de crianza de sus hijos.


En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció:


El mismo será abierto, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudios y de descanso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 19 de noviembre de 2005, y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 09 de enero de 2009

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del adolescente y del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:50 a.m.


El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE