REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2018.
Años: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000171
SOLICITANTE: Ciudadana ARLEANNIS YOSELIN FIGUEIRA ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.291.512, en beneficio de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 16 de marzo de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ARLEANNIS YOSELIN FIGUEIRA ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.291.512, en beneficio de la joven adulta YULEXIS JAKELINES FIGUEIRA ARTEAGA, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a fin de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS RAFAEL FIGUEIRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro 4.479.351, en su carácter de hijos.
En fecha 21 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 05 de abril de 2018, a las 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la solicitante mediante la cual solicita se prolongue la misma por cuanto no consta en autos la declaración de los testigos, siendo prolongada la misma para el día 09 de mayo de 2018, a las 9:30 a.m.
A los folios 19 y 20 del expediente, corre inserta declaraciones de los testigos ciudadanos ERNESTO JOSE CAMBERO GIMENEZ y RAUL ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.389.405 y 4.477.210 respectivamente. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la solicitante mediante la cual solicita se prolongue la misma por cuanto no consta en el acta de nacimiento de la ciudadana ARLEANNIS YOSELIN FIGUEIRA ARTEAGA, siendo prolongada la misma para el día 05 de junio de 2018, a las 11:00 a.m. mediante auto de fecha 06 de junio de 2018, se difirió la audiencia para el día 06 de julio de 2018, a las 9:00 a.m.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2018, se difirió la publicación de la sentencia de para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a dicho auto, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del lacta de nacimiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 01 de julio de 2000, de diecisiete (17) años, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 17 de junio de 2003, de catorce (14) años de edad, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 29 de agosto de 2007, de diez (10) años de edad y los ciudadanos ARLEANNIS YOSELIN FIGUEIRA ARTEAGA, YULEXIS JAKELINNES FIGUEIRA ARTEAGA y ALEXIS JAKELINES FIGUEIRA ARTEAGA, cursante a los folio del 4 al 9 y 26 y su vuelto del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, le otorga su justo valor probatorio ya que del mismo se evidencia la filiación paterna con el de cujus ; 2) Copia Fotostática del Acta de Defunción del de cujus ALEXIS RAFAEL FIGUEIRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.479.351, cursante a los folios 11 y 12, con sus respectivos vueltos del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos ERNESTO JOSE CAMBERO GIMENEZ y RAUL ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.389.405 y 4.477.210 respectivamente, cursantes a los folios 19 y 20 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ARLEANNIS YOSELIN FIGUEIRA ARTEAGA, YULEXIS JAKELINNES FIGUEIRA ARTEAGA y ALEXIS RAFAEL FIGUEIRA ARTEAGA, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.291.512, 24.772.759 y 30.614.899 respectivamente, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 17 de junio de 2003, de quince (15) años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 29 de agosto de 2007, de diez (10) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS RAFAEL FIGUEIRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.479.351, fallecido en fecha 08 de febrero de 2018, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:36 p.m.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000171
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