REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000294
SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL VICTORIO MORENO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.647, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 22 de junio de 2007, asistido por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 10 de mayo de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano ANGEL VICTORIO MORENO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.647, en beneficio de la niña ONEANGELIS MARIVI MORENO AVENDAÑO, nacida en fecha 22 de junio de 2007, asistido por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 15 de mayo de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de mayo de 2018 a las 11:00 a.m.,
Mediante auto se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de julio de 2018, a las 10:00 a.m. En fecha 26 de julio de 2017, se oyó la declaración de la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN LINAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.700.468, quien acepto la designación del cargo para el cual fue postulada y juro cumplir con los deberes inherentes del cargo para el cual fue propuesta.
Siendo la oportunidad para le realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2007, cursante al folio 6 y su vuelto del expediente y la declaración de la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN LINAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.700.468 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2007, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL VICTORIO MORENO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.647, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2007, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2007, a la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN LINAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.700.468.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-J-2018-000294