REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000344
SOLICITANTES: Ciudadanos LIGIA GABRIELA BASTIDAS VARGAS y JAVIER JOSE ALVARADO PAJUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.302.961 y 17.254.510 respectivamente, asistidos por el abogado RAIMOND GUTIERREZ, inpreabogado Nº 29.981.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO


En fecha 07 de junio de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por los ciudadanos LIGIA GABRIELA BASTIDAS VARGAS y JAVIER JOSE ALVARADO PAJUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.302.961 y 17.254.510 respectivamente, asistidos por el abogado RAIMOND GUTIERREZ, inpreabogado Nº 29.981. Se admitió la presente demanda el día 11 de junio de 2018, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 19 de julio de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de julio de 2018, a las 11:30 a.m., En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos LIGIA GABRIELA BASTIDAS VARGAS y JAVIER JOSE ALVARADO PAJUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.302.961 y 17.254.510 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial,
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:45 p.m. El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE






ASUNTO: UP11-J-2018-000344