REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2018
Años 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana VARGAS VILLEGAS YANIRIA NACARY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.709.026; domiciliada en la calle principal, sector Villa Zamora, casa Nº 11, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano SÁNCHEZ WILLIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.724.009; domiciliado en el sector Villa Zamora, calle principal, casa Nº 8, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BURGEN LEÓN YAYKLY ROSALY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.922; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad INTU, construidas en un área de terreno que mide Ciento Ochenta Metros con Cero Centímetros (180,00 mts2) y un área de construcción de Ciento Dieciséis Metros con Cero Centímetros (116,00 mts2), ubicadas en el sector Villa Zamora, calle 2, casa Nº 19, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de paredes de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, piso de cemento pulido y techo de zinc y acerolit; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (11,25 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Castillo; Sur: (11,25 m) Con calle Nº 2, su frente; Este: (16,00 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Briceño y Oeste: (16,00 m) Con Casa que es ó fue de la Flia. Ojeda. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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