REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 11 de julio de 2018
Años: 208º y 159º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas PINTO BEDA MAGALY, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 10 con calle 20 y quebrada Guayabal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 7.556.131, y GONZÁLEZ ARMAS YENIRETH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 14, casa Nº 05, sector Casas de Madera, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 18.053.602, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BOTELLO MENDOZA YOLANDA SUSANA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.550.248, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado MENDOZA MENDOZA BILLY JOSÉ, Inpreabogado N° 201.258; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (108,64 m2); con un área de construcción que mide cuarenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (47,70 m2), ubicadas en la calle 03, entre avenidas 01 y 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en unas mejoras sobre bienhechurías (local), construido con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, posee todas las instalaciones sanitarias y servicios de electricidad, distribuido de la siguiente forma: sala de baño, área comercial, y puertas, y portón de metal; y alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Darío Fernández; Sur: casa y solar de la familia Salas; Este: calle 3, que es su frente; y Oeste: solar y casa de José Luis Rodríguez. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.