REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MÁRQUEZ OCHOA LAORIENE KAROLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.951.659; domiciliada en la calle 6 con avenida 10, callejón al final del sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ÁNDRES ALONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.911.697; domiciliado en la calle 6 con avenida 10. Callejón al final, casa s/n, Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SIERRA PRADO BLANCA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.512.914, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Noventa y Tres Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (193,65 mts2) y un área de construcción de Ciento Quince Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (115,88 mts2), ubicada en la avenida 10, sector Zumuco, Parroquia San Felipe, jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) pieza de paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, puerta y ventana de hierro; constante de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 10 que es su frente con 12,70 Metros; Sur: Casa y solar que es ó fue de Flor Rivero con 12,45 Metros; Este: Casa y solar que es ó fue de Antonio Ochoa con 15,40 Metros y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Nicolás Rodríguez con 15,40 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.