REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos GONZÁLEZ PÉREZ FERNANDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la avenida 10 entre calles 19 y 20, casa Nº 19-13, sector punta Brava, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-3.912.655 y RODRÍGUEZ MEZA CARLOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la avenida 10, calle 20, casa Nº 20-3, sector Punta Brava, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.343; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CONTRERAS GARCÍA FERNANDO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en el SECTOR Punta Brava, calle 20 con avenida 10, casa Nº 9-30, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-900.497; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos PÉREZ DE CONTRERAS JUANA FRANCISCA, CONTRERAS PÉREZ FERNANDO, CONTRERAS PÉREZ DALILA, CONTRERAS PÈREZ STELLA, CONTRERAS PÉREZ HERNANDO JOSÉ y CONTRERAS PÉREZ GUSTAVO ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.565.952, V-7.550.870, V-8.514.570, V-8.514.572, V-7.587.785 y V-8.514.571 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.404-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.