REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARVELAIZ ARTEAGA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.975.063; domiciliado en la calle 7, N° 35, urbanización Nuevo Marín, San Javier, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ARZA ESCOBAR ALBERTO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.138.952; domiciliado en la calle 3, casa N° 8, sector Los Abuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el Título Supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano TIMAURE ENRIQUE MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.593.891, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en Comunidad de Cocorotico, carretera Panamericana, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construida sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide doscientos noventa y un metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (291,05 Mts2) y un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (66,36 Mts2), la cual consiste en una (1) casa con paredes de bloques de cemento frisadas, piso pulido de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, sala comedor, un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, sus respectivas puertas, ventanas, alinderada de la siguiente manera: Norte: con retiro de la carretera Panamericana que es su frente, con 11,55 MTS; Sur: con solar de la casa que es o fue de Wuilmer Adame, con 11,55 MTS; Este: con casa y solar que es o fue de Wuilmer Adame, con 24,95 MTS, y Oeste: con casa y solar que es o fue de la familia Chepellin, con 25,45 METROS.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.