REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RAMIREZ MEDINA YESENIA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.465.362; domiciliada en el sector Las tapias, Rosa Inés 21, sector A, casa Nº 13, municipio San Felipe, estado Yaracuy y RAMIREZ MEDINA BETTANIA MARIOMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.465.361; domiciliada en vía La Marroquina, detrás del antiguo gas chearini, sector Las Tapias, sector A, calle de servicio, casa Nº 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ QUERALES MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.746.886; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad INTU, construidas en un área de terreno que mide Sesenta y Ocho Metros con Veinticinco Centímetros (78,25 mts2) y un inmueble con un área de construcción total de Doscientos Cuarenta y Siete Metros con Cuarenta Centímetros (247,40 mts2), la cual está distribuida de la siguiente manera: Un (01) local de Treinta y Un Metros con Veinte Centímetros (31,20 mts2) y una (01) casa de Doscientos Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (216,20 mts2), ubicadas en la urbanización Las Tapias, sector III, calle 03 entre avenidas 19 de abril y José Antonio Páez, San Felipe, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en: Un (1) portón Santamaría con su protector, puerta y ventana de hierro, un (01) baño, cableado empotrado, piso de cemento pulido, agua y luz, techo de platabanda y arriba una (01) casa que consiste de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, cableado empotrado, puertas de hierros y ventanas panorámicas con sus protectores de hierros, techo de machihembrado, cercada en bloques frisado, agua y luz; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Juan Carlos Ventura con 8,80 Metros Lineales; Sur: Avenida José Antonio Páez que es su frente, con 3,25 y 3,35 Metros Lineales; Este: Calle 03, con 2,50 y 14,90 Metros Lineales y Oeste: Casa y solar de Yonny Guzmán, con 11,35 y 5,00 Metros Lineales. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.