REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CLISANCHEZ ARIAS FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.697; domiciliado en la 2da avenida con callejón 28 Raúl Leones, casa 27-27, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ESPINOZA CHAVEZ LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.547.304; domiciliado en la 7ma avenida entre calles 22 y 23, barrio Simón Bolívar, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DOMINGUEZ CARMEN MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.503.452; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ubicadas en el sector Sabaneta, barrio Raúl Leoni, avenida 03 entre calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (186,68 M2) y un área de construcción de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (159,47 M2), el cual se trata de unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de paredes de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, piso de terracota y cemento pulido y techo de zinc, alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida 03; Sur: casa que es o fue de María Domínguez; Este: casa que es o fue de la familia Tamayo, y Oeste: casa que es o fue de Armando Mahmud. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel