REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana LEAL FREYTEZ FRANCIS YOSELIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.466.114; domiciliada en el barrio El Manguito, calle 10 entre avenidas 7 y 8, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano ESPINAL SALAZAR RICHARD MANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.468.028; domiciliado en el barrio El Manguito, calle 10 entre avenidas 7 y 8, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana OJEDA BITALIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.501.071, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Trescientos Veinte Metros con Veintinueve Centímetros (320,29 mts2) y un área de construcción de Cuarenta y Siete Metros con Veinte Centímetros (47,20 mts2), ubicada en la vereda Nº 7 con vereda Nº 7-A, casa s/n, sector Chaparral, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa, edificada de la siguiente manera: Una (01) sala de recibo, cocina, sala-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor, paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, techo de zinc y vigas de hierro, piso de cemento, ventanas de hierro, empotramiento de aguas negras y blancas, instalación de agua y luz; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (18,50 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Salcedo y vereda Nº 7-A de por medio; Sur: (16,20 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Salcedo; Este: (18,40 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Suarez y Oeste: (18,70 m) Con Vereda Nº 7 su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.