REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MUJICA MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.795.486; domiciliada en Andrés Eloy Blanco, calle 6 al lado de la bodega Los Mangos, municipio San Felipe, estado Yaracuy y MONTES MONTES ELMER LINDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.858.264; domiciliada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 4 y avenida 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano DÍAZ ESPINOZA JESÚS GABRIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.081.157, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Diez Metros con Veinte Centímetros (110,20 mts2) y un área de construcción tipo casa de Ochenta y Un Metros con Veinticinco Centímetros (81,25 mts2), ubicada en la calle 04 entre avenida 03 y 04, barrio Andrés Eloy Blanco, parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa, la misma está distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, techo de acerolit, paredes de bloque, piso friso liso, una 801) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, piso de cemento; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Belenice Peñalver con 15,20 ML; Sur: Casa y solar que es ó fue de German Montes con 15,20 ML; Este: Casa y solar que es ó fue de Rosula López con 7,25 ML y Oeste: Calle 04 que es su frente con 17,25 ML. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.