REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana MARCHAN DE GIL BEXIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle 33 entre avenidas 4 y 5, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-5.464.000, y el ciudadano OVIEDO GRATEROL JOSÉ EUFEMIO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la 5ta avenida entre calles 32 y 33, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.705; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana BETANCOURT ARANGUREN MAIRA ELIZABETH, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la urbanización Las Acequias, edificio Los Módulos “A”, apartamento 02, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.379; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos BETANCOURT ARANGUREN CARLOS LUÍS y BETANCOURT ARANGUREN JORGE LUÍS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.823.111 y V-19.061.974 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.421-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.