REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MORALES MEDINA MILEDDY COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.607.474; domiciliada en la urbanización Los Sauces II, calle 4, casa Nº C-10, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano DURAN GIMÉNEZ WUANER JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.465.311; domiciliado en Cañaveral, 2da calle, casa Nº 67-84, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano LLINAS NAVARRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.824.932; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre Terreno Propio, según documento debidamente Protocolizado bajo el Nº 2012.1099, Asiento Registral 1, del libro de folio de folio Real del año 2012, Matriculado N° 462.20.4.1.2017, de fecha 27-12-2012, teniendo un área de terreno de Cuatrocientos Cincuenta Metros con Cincuenta Centímetros (450,50 mts2) y un área de construcción de Cuatrocientos Cincuenta Metros con Cincuenta Centímetros (450,50 mts2), ubicadas en la avenida 04 cruce con calle 04, San Felipe, parroquia San Felipe jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy; la cual se encuentra dividida de la siguiente manera: Planta Baja: Un (01) galpón, conformado con paredes de bloques, piso de cemento con protección para carga pesada, techo de acerolit, un (01) área para deposito, un (01) área para trabajo administrativo, un (01) portón de hierro de seguridad y una (01) puerta de seguridad, conexiones de aguas blancas, aguas negras, sistema eléctrico, iluminación natural y por la fuerza eléctrica, sistema contra incendio y seguridad; Planta Alta: constante de paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de machihembrado, ventanas panorámicas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, conexiones de aguas blancas, negras, sistema eléctrico; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Con avenida 04 que es su frente; Sur: Con casa que es ó fue de la familia Corona; Este: Con casa que es ó fue de la familia Benítez; Oeste: Con calle 04. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.