REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1848
SOLICITANTE BLAS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.343.197 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE Abg. RÓMULO ESTANGA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.571.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano BLAS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.343.197 y de este domicilio, asistido de abogado, en fecha 04 de junio de 2018, se le asignó el Nro. 1848. Ahora bien, es el caso que el solicitante señala que sobre una tenencia del terreno Municipal, ubicado en la Avenida 6 o Páez, entre calles Nº 14 o el Naranjal y calle Nº 15 o el Calvario, Casa Nº 102, sector el Calvario, Municipio Cocorote, del estado Yaracuy, ha construido bajos sus únicas y absolutas expensas un inmueble, el cual tiene un área de terreno que mide Trescientos Cincuenta metros cuadrados (350,00 mts2) y un área de construcción de Doscientos Sesenta metros cuadrados (260,00 mts2) con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00) de acuerdo a su escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de junio de 2018, en la cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante corrija el escrito en relación al área de construcción ya que no coincide con la del informe técnico.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano BLAS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.343.197 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de julio de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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