REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS APOLONIO DIAZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.969.168, domiciliado, en la sexta avenida entre calle 4 y 5 casa numero 34, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ANA MARITZA MONTES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.477.886, domiciliada, en la sexta avenida entre calle 4 y 5 casa numero 34, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OLGA ESPINOZA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad de la nación, ubicado en Macagua Rio abajo avenida Humberto Flores, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Techo de vigas de hierro estructural y laminas de acerolit y zinc, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de concreto pulido, puertas metálicas con marcos y protectores del mismo material y ventanas de romanillas con vidrios y distribuida así: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones para dormitorios, baño, lavadero y corredor posterior. Cuya área de construcción es de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (156,08 m2) y un área de terreno de NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (990,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Olga Espinoza, con 33,00 mts. SUR: Terreno que es o fue de Olga Espinoza, con 33,00 mts. ESTE: Terreno que es o fue de Olga Espinoza y avenida Humberto Flores que es su frente con 27,00 mts y 3,00mts y OESTE: Terreno que es o fue de Olga Espinoza con 33,00 mts; el valor invertido es de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.991.500,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1865
aag