REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ERIK JABIER APONTE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.547.191, domiciliado en Cocorote, san Gerónimo, casa Nº 16, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y EUGENIA RAMONA PARRA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.463.245, domiciliada, en la calle Nº 8, casa Nº 16, san Gerónimo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ARELIS NATHALIE LUGO RIVAS Y JOSE EVELIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.728.851 y V-10.368.139 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Arturo Vergara Sánchez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 174.433; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la carretera panamericana, casa s/n, sector San Gerónimo 2, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, con una superficie total de: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO, (220,01 mts2) y un área de construcción real de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (86,17 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: (11,48 mts) con carretera panamericana, su frente; SUR: (9,71 mts) con casa que es o fue de la familia Rivas; ESTE: (20,32 mts) con canal de desagüé y OESTE: (21,87) con casa que es o fue de la familia Rivas. Dichas bienhechurías han sido construidas a sus solas y únicas expensas y están constituidas en una casa familiar con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de concreto pulido, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos juegos sanitarios, una (01) cocina-comedor, tres (03) ventanas, un (01) corredor, con sus respectivos servicios de aguas blancas y aguas servidas , con un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS.15.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud. 1868/kb.