REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROSA MARIA SARMIENTO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.783, domiciliada en la calle principal de Cocorotico detrás de la bomba Santiago, Municipio San Felipe estado Yaracuy y JUAN CARLOS FUENTES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.867, domiciliado en la calle principal de Cocorotico detrás de la bomba Santiago, Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JOHANNA ARACELIS MARTINEZ JIMENEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle El Tanque, sector Cocorotico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, porche de platabanda con ventanas metálicas (hierro), techo de acerolit y vigas metálicas de 2X2 y 1x1 de hierro, tres (03) habitaciones, una sala de stard, una (01) cocina, comedor, dos (02) baños con todos sus accesorios, un lavadero, piso de cemento pulido, puertas y protectores metálicos, ventanas con sus protectores de hierro, cerca perimetral de bloques de cemento sin frisar. Cuya área de construcción es de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (173,09 m2); y un área de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (861,79 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que esta o fue ocupado por Alberto Medina con 15,10 mts SUR: Con calle El Tanque que es su frente, con 10,70 mts. ESTE: Con casa y solar que es o fue de Wuillians Barrios con 22,65mts/ 1,15 mts y 42,10 metros y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Luis Villalonga/ Solar de la casa que es o fue de Humberto Reveron y terreno que esta o fue ocupado por Alberto Medina con 32.85 mts y 28,20mts; el valor invertido es de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1876
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