REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1873
SOLICITANTE Ciudadana ROSARIA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.706 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS
Inpreabogado N° 205.498
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana ROSARIA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.706 y de este domicilio, asistida por el abogado BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS, Inpreabogado N° 205.498, en fecha 29 de junio de 2018, se le asignó el Nº 1873.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que en un área de terreno Municipal, ubicado en La Calle 3 entre avenidas 1 y 2, Sector San Miguel Sur del Municipio Independencia del estado Yaracuy, que mide seiscientos veintiséis metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (626,78 m2) y con un área de construcción de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (158,57 m2), cuyos linderos corresponden por el NORTE: Quebrada Guayabal, SUR: Calle 03, ESTE: Casa que es o fue de José Ortíz y OESTE: Casa que es o fue de Maika Aular, ha construido unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación con un local comercial, cuyas características y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 2 de julio de 2018 y por cuanto se constató que anexo a la solicitud no consta Informe Técnico emanado de la Alcaldía del Municipio correspondiente, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare la documental requerida y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSARIA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.706 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:21 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

er.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ