REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROBERT JOSÉ SALINAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V8.517.646, domiciliado en Marín, Calle Nº 03, con calle Libertad, casa s/n Municipio San Felipe estado Yaracuy y LUIS MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.640, domiciliado en Marín, calle Nº 3 entre Av. Sucre y Av. Libertad casa s/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DIXON LEONEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.474; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno según Informe Técnico de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (205,33 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (61,45 Mts2) con un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), ubicado en Marín Centro, calle 03, entre avenidas Sucre y Libertad, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (02) cuartos, dos (02) salas de baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, techo de zinc, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, las cuales se encuentra alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Carlos Aular con 14.35 metros; SUR: Con casa y solares que son o fueron de la sucesión Vergara y Oscar Patiño con 12.25 y un quiebre de 2,82 metros; ESTE: Con solares de las casas de Alicia Giménez y Oscar Patiño con 11,45 y un quiebre de 3,35 metros; y OESTE: Con calle 03 que es su frente con 14,04 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1881/mrpt