REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 687
PARTE ACTORA Ciudadana RUDAY ANTONIA CICCONE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.915.767 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES
Inpreabogado Nro. 92.452
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana RUDAY ANTONIA CICCONE ESCALONA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado Nº 92.452 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 18 de mayo de 2018; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, ciudadano RAFFAELE CICCONE SILVESTRI, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-117.573 alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al identificar el estado civil de su padre y el nombre de su progenitora de la siguiente manera: “casado con: PASTORA JOSEFINA ESCALONA de CICCONE”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto ellos NUNCA contrajeron matrimonio y el nombre correcto de la progenitora de la solicitante y quien es igualmente la misma en quien deja los ocho hijos nombrado es “JOSEFINA PASTORA ESCALONA”.
Se admitió la demanda por auto de fecha 24 de mayo de 2018 y se ordenó el emplazamiento por edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 4 de junio de 2018, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 12.
En fecha 8 de junio de 2018, comparece la ciudadana RUDAY ANTONIA CICCONE ESCALONA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado Nº 92.452 y presenta diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 14 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 25 de junio de 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2018, la ciudadana RUDAY ANTONIA CICCONE ESCALONA, debidamente asistida de abogado, consignó escrito de prueba, cursante al folio 17, el cual se ordenó agregar a los autos y se admitió a sustanciación por auto de fecha 28 junio de 2018, en el cual para su único particular se reprodujo el mérito de autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación consignada adjunto al escrito de demanda, cursantes a los folios 4 y 5, que contienen las siguientes documentales: Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y sus progenitores; asimismo, consta copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RUDAY ANTONIA CICCONE ESCALONA, signada con el Nº 209, de fecha 05/03/1968, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; constatándose de las misma que la progenitora de la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, JOSEFINA PASTORA ESCALONA y que su estado civil es soltera; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RAFFAELE CICCONE SILVESTRI, signada bajo el N° 576, Tomo 03, Año 1997, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción perteneciente al ciudadano RAFFAELE CICCONE SILVESTRI, donde se señaló el estado civil del padre de la solicitante, es decir, ciudadano RAFFAELE CICCONE SILVESTRI y el nombre de su progenitora como: “casado con: PASTORA JOSEFINA ESCALONA de CICCONE”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto ellos NUNCA contrajeron matrimonio, toda vez que en lo adelante se señale el nombre correcto de la progenitora de la solicitante ciudadana “JOSEFINA PASTORA ESCALONA” y quien es igualmente la misma en quien deja los ocho hijos nombrado.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Defunción N° 576, Tomo 03, Año 1997, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-
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