REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanos OCTAVIO RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.601.786, domiciliado en las Mercedes, calle Leonor Bernabo, casa Nº 260, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y FELIX NOEL CALVO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.078.698, domiciliado, en la calle principal de Jobito, a una cuadra del liceo, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GEORGE RICHARD SALCEDO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.V-7.906.094, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Ramírez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 201.737; sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicado en la prolongación de la avenida San Felipe el Fuerte, sector las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con una superficie total de: DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, (226,85 mts2) y un área de construcción real de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (137,02 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con prolongación de la Avenida San Felipe El Fuerte con 10,15 mts; SUR: Con casa y solar, que es o fue de Rafael González con 10,15 mts; ESTE: Con local que es o fue de Domenico Antolini con 22,35 mts y OESTE: Con Local que es o fue de Antonio Sierra con 22,35 mts. Dichas bienhechurías han sido construidas a sus solas y únicas expensas y están constituidas de un Galpón, tiene techo de placa de concreto y la otra mitad techada, con laminas de acetolit, todas las paredes son de bloques de concreto frisado, piso de cemento requemado, puertas de hierro y protectores de puerta y ventana de hierro, con un valor aproximado de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 22.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud. 1880/kb.