REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS ENRIQUE CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.450.752, domiciliado en la calle principal de Higueron, casa 07-19, Municipio San Felipe estado Yaracuy y EUDYS YOHAN REYES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.145.723, domiciliado en albarico, calle principal, casa numero 06, Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA JOSEFINA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.244; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno según Informe Técnico de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (208,93 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (50,71 Mts2) con un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), ubicado en la calle 01, entre transversales 01 y 04, Nº 02-17, Comunidad Brisas del Yurubi, Parroquia San Felipe del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dichas bienhechurías constan de una casa compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo-comedor, una (01) cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido, con sus puertas y ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro y vidrios, así como también se le ha realizado todos los trabajos concernientes a la electricidad y el empotramiento de aguas negras y blancas, con cerca perimetral de alambres de púas y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que o fue de Nailee de los Ángeles Martínez Orozco con doce metros con un centímetros de metros lineales (12,01 ml); SUR: Con calle uno (01) que es su frente con doce metros lineales (12 ml); ESTE: Con casa y solar que es o fue de Zulay Nereida Blanco Arias con diecisiete metros con setenta y nueve centímetros de metros lineales (17,79 ml); y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Nordalis del Valle Orozco con diecisiete metros con diecinueve centímetros de metros lineales (17,19 ml). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1882/mrpt