REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de julio de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ANA JACINTA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.568.697, domiciliada en la Urbanización Bella Vista, calle las Villas, Quinta crecarel, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSE LEOBALDO VIEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.302.304, domiciliado en Boraure, sector el Lochal, Av. Bruzual entre calles 9 y 10, casa Nº 2 Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARÍA EFIGENIA RODRÍGUEZ DE DE PAZ, EDUARDO ANTONIO DEPAZ RODRÍGUEZ, NORY OSLAVA DEPAZ RODRÍGUEZ, OSWALDO DE PAZ RODRIGUEZ, RODOLFO DE PAZ ZERPA Y ALBERTO DE PAZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.566.537, V-7.559.772, V-7.559.771, V-12.079.778, V-7.914.468 Y V-10.854.227 respectivamente, del ciudadano MARCOS DE PAZ HERNÁNDEZ, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-436.401. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. Solicitud. 1867/ kb.