REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DIORKIS DE JESÚS FIGUEROA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.972.632, domiciliada en las Acequias, bloque Nº 2, piso Nº 1, Apartamento 01-05, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y ROSA AURA CALABRESE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.517.597, domiciliada en Cocorotico, sector el Milagro, calle principal, casa Nº 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ROBERTO ALEJANDRO ARENAS MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.095.451; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Propio, con un área total según Informe Técnico de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) con un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), ubicado en la calle 15, entre avenidas 09 y 10, Sector Caja de Agua del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en un inmueble (Locales Comerciales) con las siguientes características: Local Nº 01: con piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, con un (01) baño de servicio, una Santamaría de hierro, un (01) marco de hierro y una (01) puerta de hierro, además de sus servicios de aguas negras, aguas blancas y servicio de luz eléctrica y Local Nº 02: con piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, con un (01) baño de servicio, una (01) Santamaría de hierro, un (01) marco de hierro y una (01) puerta de hierro, además de servicios de aguas negras, aguas blancas, cañerías y servicio de luz eléctrica, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de la Sra. Naive Irene Acosta; SUR: Con inmueble que es o fue de la Familia Maduro; ESTE: Con calle 15 que es su frente y OESTE: Con solar de la casa que es o fue de la familia Rangel. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ

Solicitud Nº 1878/kb