REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ROSA AURA CALABRESE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.517.597, domiciliada en cocorotico, sector el milagro, calle principal, casa numero 01, Municipio San Felipe estado Yaracuy y ANA MERCEDES GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.476, domiciliada en la ciudadela, calle principal Robert Serra, zona 19, edificio 06, apartamento 06, Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NAIVE IRENE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.511.031; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Propio, con un área total según Informe Técnico de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2) con un valor aproximado de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00), ubicado en la calle 15, entre avenidas 09 y 10, Sector Caja de Agua del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en un inmueble (Locales-Apartamentos) de dos (02) plantas con las siguientes características: Planta Baja: Local Nº 01: con piso de porcelana, paredes de bloques frisadas y pintadas, con un (01) baño de servicio, una santamaría de hierro, un (01) marco de hierro y una (01) puerta de madera, además de sus servicios de aguas negras, aguas blancas, cañería y servicio de luz eléctrica y Local Nº 02: con piso de porcelana, paredes de bloques frisadas y pintadas, con un (01) baño de servicio, una (01) santamaría de hierro, un (01) marco de hierro y una (01) puerta de madera, además de servicios de aguas negras, aguas blancas, cañería y servicio de luz eléctrica, en este mismo nivel de planta baja existe un espacio común constituido por una escalera que lleva a la Planta Alta: Por un (01) apartamento con piso de cerámica, paredes de concreto y pintada, una (01) habitación, con vestier y una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) área de sala-comedor, un (01) área de lavandería y Un (01) salón de star, puertas de madera, techo de machihembrado, servicio de aguas negras y blancas, cañerías y luz eléctrica, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Noguera; SUR: Con inmueble que es o fue de Roberto Alejandro Arenas Maduro; ESTE: Con calle 15 que es su frente y OESTE: Con solar de la casa que es o fue de la familia Rangel. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1879/mrpt