REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 3 de julio de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1863 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle 28 entre avenidas 4 y 5, Edificio Don Juan, Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.435, debidamente asistida por los abogados RONAL CHIRINOS y YASNERIS MUJICA, Inpreabogado Nº 237.016 y 106.263 respectivamente. Se notificó de la misión al ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.477.723. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular; SEGUNDO: Se deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal existe un apartamento letrado “A”; TERCERO: El Tribunal deja constancia que el referido apartamento letrado “A” ubicado en el inmueble (edificio) objeto de inspección, para el momento de efectuarse la presente inspección judicial se encuentra en buen estado de uso y conservación; CUARTO: El Tribunal deja constancia que el referido apartamento se encuentra en el primer piso del edificio, distribuido de la siguiente manera: Una sala de recepción o star, conformado por cuatro espacios destinados a consultorios de un Centro de Atención Primaria de Salud – San Josémaría Escrivá, RIF Nº J 40662481-0, además cuenta con cuatro baños, dos incorporados a dos consultorios, uno para el servicio público y otro para dos consultorios; así como también un espacio destinado para lavandería y depósito y un balcón; QUINTO: El Tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la presente inspección se encuentran objetos materiales, tales como: Se encuentran bienes propios del Centro de Atención de Salud mencionado en el particular anterior, como camillas, 12 sillas de plásticos de espera, escritorios, mesas ginecológicas, carros de cura, tensiómetro, balanza de peso, equipo de computación con su impresora, filtro de agua, un televisor, escritorio o barra de recepción al público; SEXTO: Se deja constancia que en el inmueble se encuentran dos personas, quienes son médico cirujano, conjuntamente con un personal administrativo, identificadas de la siguiente manera: Bianka Hernández y Karelbisa Perozo; y quienes manifestaron que laboran para el Centro de Atención Primaria de Salud – San Josémaría Escrivá; SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que en el mismo funciona un fondo de comercio denominado MEDIPROVET C.A., con RIF Nº 31294559-1, en el cual laboran tres personas, donde el notificado es el Vice-Presidente, además de un encargado y una administradora; siendo el objeto principal de dicho fondo el siguiente: Expendio de medicina veterinarias. En cuanto al particular OCTAVO: El Tribunal deja constancia que la parte no hizo uso del presente particular. Se deja constancia que se prescindió del experto fotógrafo. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, siendo el Jefe de Comisión el ciudadano FERNANDO ALBERTO MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.892. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogados asistentes
El Notificado
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ