REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARÍA JOSÉ ALONSO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.359.428, domiciliada en savayo II, calle 03, parte alta, casa numero 340, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y KLENNY DE LOS ANGELES GUTIERREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.836, domiciliada en savayo, calle 02, casa sin número, Municipio Independencia estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA LORENA PÉREZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.175; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Ihavey, con un área de terreno según Informe Técnico de CIENTO VENTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (121,44 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (249,78 Mts2) con un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.000,00), ubicado en la Calle 02, Urbanización Savayo 02, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consistentes en una casa de dos (02) niveles, con los siguientes características; paredes de bloques de cemento, frisada y pintada, piso de cemento, techo de platabanda, puertas, ventanas y enrejillados metálicos, distribuido de la siguiente manera: Primer Nivel: Un (01) local comercial con portón metálico y portón tipo santamaría, un (01) porche, una (01) sala-star, dos (02) dormitorios, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño con sus accesorios y un (01) lavadero; Segundo Nivel: Nueve (09) habitaciones, un (01) pasillo central, dos (02) salas de baño, techo y escaleras en construcción, con servicios de aguas blancas y aguas negras empotrada y electricidad. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Modesto Leal; SUR: Con casa que es o fue de Yoselin Romero; ESTE: Con calle 02; y OESTE: Con casa que es o fue de Yhajaira Grimar. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1884/mrpt