REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2018
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 688
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana MIREYA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.628.762 y con domicilio en la Calle Principal del Caserío “El Jobito”, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abogada NEYLA MERMARY GUTIÉRREZ PERAZA
Inpreabogado Nro. 285.292
PARTE DEMANDADA Ciudadano ALVARO ENRIQUE ESCALONA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.373.661 y con domicilio en la Calle Principal del Caserío Andrés Eloy Blanco a dos casas del Ambulatorio, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
La ciudadana MIREYA COROMOTO BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada NEYLA MERMARY GUTIÉRREZ PERAZA, Inpreabogado Nro. 285.292, presentó solicitud de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano ALVARO ENRIQUE ESCALONA CAMACHO, ambos ya identificados y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de mayo de 2018, constante de dos (2) folio útil y siete (7) anexos.
Alega la demandante en su escrito libelar, que en fecha 4 de diciembre del año 1989, contrajo matrimonio con el ciudadano ALVARO ENRIQUE ESCALONA CAMACHO, por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 del expediente, signada con el N° 328 del año 1989; fijando su domicilio conyugal en la Calle Principal del Caserío “El Jobito”, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Igualmente manifiesta la demandante que dicha relación se desarrolló hasta el mes de diciembre de 2007 por cuanto desde esa fecha, se separaron de hecho y señala igualmente que actualmente tienen más de cinco años que no conviven juntos; manifiesta por otra parte que de dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre Alvaro Luis Escalona Briceño y José Alberto Escalona Briceño y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad y por cuanto han transcurrido más de CINCO (5) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicita el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos y así sea declarado.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2018, ordenándose emplazar por edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, la citación de la parte demandada y la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 4 de junio de 2018, inserta al folio 16, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En 7 de junio de 2018, el alguacil de tribunal consignó boleta de citación del ciudadano ALVARO ENRIQUE ESCALONA CAMACHO, debidamente firmada, tal como consta al folio 17 del expediente.
En fecha 19 de junio de 2018, comparece la ciudadana Mireya Coromoto Briceño, debidamente asistida por la abogada Neyla Gutiérrez, Inpreabogado Nº 285.292 y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 19 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 21 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 4 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MIREYA COROMOTO BRICEÑO y ALVARO ENRIQUE ESCALONA CAMACHO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega la cónyuge en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto los procreados durante la unión conyugal cuentan con la mayoría de edad y en cuanto a bienes adquiridos durante dicha unión matrimonial el Tribunal no se pronuncia al respecto y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 21 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana MIREYA COROMOTO BRICEÑO, contra su cónyuge ciudadano ALVARO ENRIQUE ESCALONA CAMACHO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según Acta N° 328, de fecha 4 de diciembre de 1989.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:42 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
er.-
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