REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA CLEMENCIA ZAMBRANO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.627, domiciliada en el Sector Banco Obrero, frente al Club Placentero, casa s/n, Municipio Cocorote estado Yaracuy y HUMBERTO ANTONIO LÓPEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.497, domiciliado en la Calle principal del Barrio el Chaparral final la Laguna, casa s/n, Municipio Cocorote estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SOLEDAD PARRA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle La Laguna, casa sin número, sector El Chaparral, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa familiar, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, un (01) dormitorio, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) garaje, construida en estructura de bloque revestido de friso, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas. Cuya área de construcción es de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (110.34 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (214,12m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (21,80 MTS) Con casa que es o fue de la familia Briceño SUR: (16,45 mts) Con csa que es o fue de la familia Vargas y (3,90 mts) Con casa que es o fue de la familia Coronel. ESTE: (10,67mts) con calle La Laguna, su frente y OESTE: (14,10 mts) Con casa que es o fue de la familia Coronel; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1872
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