TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de julio de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DIEGO MARTÍN HENRIQUEZ CAMPOS y NEILA MARINA QUINTERO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.410.570 y V- 20.967.282, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en un inmueble de dos niveles construido a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida 18, entre calles 9 y 10 del sector “El Calvario” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Nirgua, que sirve como indicio para colorear la posesión alegada por los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: GERSON MOÍSES MIERES HERNANDEZ y MARIO RAMÓN NOGUERA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron el inmueble referido e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en trece (13) folios útiles

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva