REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 06 DE JUNIO DE 2018
AÑOS: 208° y 159°



EXPEDIENTE: N° 6664

MOTIVO: RECURSO DE HECHO (DECAIMIENTO DE LA INHIBICIÓN)

PARTE ACTORA Ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nros. V- 8.845.620.

PARTE DEMANDADA: Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

JUEZ INHIBIDO: Abogado IVAN PALENCIA, en su condición de Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se recibe en fecha 17 de abril de 2018, el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentivo de RECURSO DE HECHO propuesto por el co demandado ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO en el juicio de TERCERÍA seguido por la Sociedad Mercantil Moniz y Meneses C.A. en contra los ciudadanos NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR; ut supra identificados.
Al folio 10, se evidencia acta de inhibición de fecha 21 de mayo de 2018, planteada por el abogado Ivan Palencia, en su condición de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, designación realizada visto el reposo médico de la Jueza Temporal abogada Inés Martínez, por lo que en fecha 24 de Mayo de 2018 se dictó auto dando por vencido el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio Nº 107 solicitando designación de un nuevo Juez para el conocimiento de la presente causa.
En esta misma fecha, por auto cursante al folio 12, vista la reincorporación de la Jueza Temporal abogada Inés Martínez, se acordó la reanudación de la causa en la etapa procesal que se encuentra.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por otro lado y en este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.

DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que existe inhibición propuesta por el Abogado Ivan Palencia, en su condición de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y el impedimento planteado para conocer el RECURSO DE HECHO interpuesto por el co demandado ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO en el juicio de TERCERÍA seguido por la Sociedad Mercantil Moniz y Meneses C.A. en contra los ciudadanos NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, por considerar que se encuentra incurso en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
En el informe de inhibición de fecha 21 de Mayo de 2018, cursante al folio 10 del presente expediente, el ciudadano Juez inhibido, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:

“…En el día de hoy, 21 de Mayo de 2018, el Abg. IVAN PALENCIA ARIAS, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa contentiva del Procedimiento de RECURSO DE HECHO, seguido por NOLBERTO SALAS CEDEÑO (Representado por su apoderada Judicial Abogada JOSEFINA PERFETTI) contra el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con los ciudadanos JAIRO LEON SANTOYO y GERDI ELIZABETH CHASSAIGNNE, el primero es extranjero y el segundo es venezolano, mayores de edad y titular de la cedulas de identidad Nros; E-81.515.369 y V-5.751.425, representados por la abogado MARÍA EMPERATRIZ LARA BORGES, inscrita en el Inpreabogado Nº40.105, quienes son parte demandante. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho, se deriva ya que dichos ciudadanos arriba mencionados, formularon RECUSACIÓN, en contra de mí por supuestamente haber omitido opinión en el Expediente Nº 4174/18, nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al procedimiento de TERCERÍA, cuaderno separado Nº 2, del referido expediente, de fecha 02 de abril de 2018....”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de recusación. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario judicial que se encontrare incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, debe declararla sin aguardar a que se le recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
Así las cosas, en el caso sub examine, observa quien aquí decide que el abogado Ivan Palencia, actuando en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Alzada tiene el conocimiento que en fecha 28 de mayo de 2018, quien suscribe se reincorporó a sus labores como Jueza de esta Instancia Superior, tal como consta en acta de entrega que riela en el Libro de Actas llevado por este Juzgado.
Con base en lo expuesto y, visto que la presente inhibición perseguía la separación definitiva del abogado IVAN PALENCIA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del conocimiento de la presente causa; así como se evidencia que el referido Juez cesó en sus funciones, en virtud de mi reincorporación como Jueza de esta Instancia Superior y; que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad del ya mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a mi persona, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para esta Instancia Superior declarar el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta y, en consecuencia, corresponderá al Juez Natural continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por el abogado IVAN PALENCIA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el RECURSO DE HECHO propuesto por el codemandado ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO en el juicio de TERCERÍA seguido por la Sociedad Mercantil Moniz y Meneses C.A. en contra los ciudadanos NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, por cuanto cesó sus funciones como Juez Suplente del referido Tribunal Superior.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Rectoría del Estado Yaracuy, a los fines de dejar sin efecto la solicitud de designación de Juez Accidental en la presente causa, la cual fue remitida bajo oficio N° 123/2018. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 06 días del mes de Junio del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. FATIMA MARTINS

En la misma fecha y siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. FATIMA MARTINS