En horas de Despacho de hoy, lunes once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el abogado Eduardo José Chirinos, con el carácter de Juez DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del código de procedimiento civil para exponer: Recibido por distribución como ha sido expediente Nº 6602, relativo al juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por los ciudadanos FLOR CAROLINA FAJARDO DE GONCALVES y JOSÉ LUIS GONCALVE contra los ciudadanos SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA y WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ; y revisadas como fueron las actas que componen el presente expediente, se evidencia que a los folio 56 y folio 76, que los ciudadanos SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA y WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.508.583 y 7.108.574, respectivamente, parte demandada, otorgar poder apud acta al abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089, Inpreabogado Nº 34.902, el cual en una oportunidad formuló en mi contra recusación sobre la base de alegatos falsos y sin fundamento alguno, que a pesar de haber sido declarada sin lugar, ha creado en mi ánimo, cierto malestar, debido a lo injusto de dicha acción razón, y me he inhibido en varias oportunidad en causas donde aparece dicho abogado, siendo declaradas con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil de este Estado; por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis, procedo por consiguiente en este acto, en aras de procurar en favor de la plena administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por los ciudadanos FLOR CAROLINA FAJARDO DE GONCALVES y JOSÉ LUIS GONCALVE contra los ciudadanos SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA y WILMER BERNARDO ARELLANO RAMÍREZ, en mi condición de Juez de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase en su oportunidad legal y bajo oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.
Igualmente se ordena enviar copia certificada de la presente acta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 eiusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se remite Incidencia con oficio al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 0.191/2018. La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
Exp. Nº 14.904
EJCC/dm.-
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