REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2015-000200.

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 13.696.971.

APODERADO: JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 95.594.

DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.

APODERADO: LUIS JOSE MEJIAS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 199.555.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta en fecha 16 de octubre de 2015 por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 13.696.971 en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.
En fecha 21 de octubre de 2015 se admite la demanda de conforme con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena notificar mediante cartel a la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA.
En fecha 16 de febrero de 2016, la representación de la parte demandante solicita la notificación de la Procuraduría General de la República y mediante auto de fecha 23 de octubre de 2016, el tribunal ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de marzo de 2017, se celebra la audiencia preliminar y visto que del debate entre las partes se desprende la posibilidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio la ciudadana jueza, acuerda prolongar la audiencia.
En fecha 30 de mayo de 2017 se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, incompareciendo la representación de la parte demandada y por privilegios de ley, por estar involucrados intereses patrimoniales de la República, se ordeno la notificación de la Procuraduría General de la República y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza o el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente y una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles a los que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comenzará a decursar, vencido que sea el lapso de treinta (30) días continuos, previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General De La República.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibe del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la comisión debidamente cumplida, de la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 29 de Septiembre de 2017, la jueza del tribunal Erika Eleonor Suarez Sequera, renuncia a su cargo.
En fecha 30 de enero de 2018, por cuanto el abogado LUIS EDUARDO LÓPEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/12/2017, según oficio Nº TSJ CJ-4628-2017, y juramentado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/01/2018, se Aboca al conocimiento de la presente causa. y ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta y mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 14 y 90 del ordenamiento jurídico venezolano, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso de los tres (03) días continuos que se conceden como término de la distancia, mas diez (10) días continuos y de tres (03) días hábiles conforme a los artículos referidos, la causa continuara su curso legal.
En fecha 11 de mayo de 2018, se recibe del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la comisión debidamente cumplida, de la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 16 de mayo de 2018, el ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Oropeza, ya identificado, presenta diligencia desistiendo del proceso.
Así las cosas, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, formulado en diligencia de fecha 16-05-2018 por el demandante Ramón Antonio Rodríguez Oropeza, asistido de abogado.
Al respecto, dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso de autos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del tribunal).

La norma citada contiene dos supuestos para desistir del procedimiento; el primero se refiere al desistimiento del demandante antes de la contestación de la demanda, sin impedimento alguno; y, el segundo se refiere al desistimiento que se propone después de esta etapa procesal, caso en el cual se requiere el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se evidencia que los lapsos descritos en los párrafos anteriores transcurrieron de la siguiente manera, los treinta (30) días continuos, previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, desde el 21 de septiembre de 2017 al 20 de octubre de 2017, no pudiendo transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la contestación de la demanda, por cuanto el tribunal se encontraba sin juez y por ende no había despacho.
En fecha, 11 de mayo de 2018, se recibe la respuesta de la notificación a la Procuraduría General de la República del Abocamiento y es cuando comienzan a cumplirse, los tres (03) días continuos, más los diez (10) días continuos y los tres (03) días hábiles, ya descritos anteriormente, de la siguiente manera: 12 de mayo al 24 de mayo los (03) más los (10) días continuos y los tres días hábiles transcurrieron en fechas 25, 28 y 29 de mayo de 2018 y es allí, el 30 de mayo de 2018, cuando la causa se reanuda y comenzarían a transcurrir los cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda. Ahora bien, por cuanto el demandado desiste del procedimiento en fecha 16 de mayo de 2018, antes de haberse cumplido la etapa de contestación de la demanda, es por lo que no se requiere consentimiento expreso por la representación judicial de la empresa demandada y visto que lo planteado por la parte demandante no es contrario a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibido el desistimiento y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del citado Código debe declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el demandante Ramón Antonio Rodríguez Oropeza, titular de la cédula de identidad N° 13.696.971, en la demanda interpuesta en contra de la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Clara C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la remisión al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Juez,


Luís Eduardo López
Secretario;


Jean Carlos Terán

En la misma fecha siendo las 11:30 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
Secretario;


Jean Carl