REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2017-000136
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ELADIO ESCOBAR VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.395.034.
APODERADOS JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo al Nro. 189.869, en su condición de Defensor Publico I en materia laboral.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS VIZCAYA C.A.
APODERADO JUDICIAL: YURBELLYS CAROILINA AGUILLON MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.389.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SEGÚN CONTRATACIÓN COLECTIVA.
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2017-000136, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano RAFAEL ELADIO ESCOBAR VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.395.034 debidamente representado por la profesional del derecho JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo al Nro. 189.869, en su condición de Defensor Publico I en materia laboral. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CERAMICAS VIZCAYA, C.A., mediante su apoderada judicial, abogada YURBELLYS CAROILINA AGUILLON MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.389, según instrumento poder que riela al folio 37 del presente asunto. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: YURBELLYS CAROLINA AGUILLON MUJICA, ya identificada; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado; JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, ya identificado, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demandada de autos y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas contentivo un (01) folio útil, con treinta y dos (32) anexos; La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles, con ocho (08) anexos.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:20 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
EL JUEZ
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:
Rafael Eladio Escobar Vizcaya ABG. Yurbellys Carolina Aguillon Mujica
ABG. Juan Carlos Perez Ramos
EL SECRETARIO;
JEAN CARLOS TERAN
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