REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: UP11-L-2018-000055

PARTE DEMANDANTE: PEDRO GERANIMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.647.252.

APODERADO JUDICIAL: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.

PARTE DEMANDADA: RENE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.056.020.

APODERADA JUDICIAL: MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.565.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2018-000055, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representado por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada RENE ESCALONA, ya identificado, mediante su apoderada judicial, abogada MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.565, cualidad que lo acredita según instrumento poder que riela al folio (21) del presente asunto. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado.
En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: visto que de las pruebas aportadas por mi representada, se evidencia que fueron cancelados todos los conceptos reclamados en la presente demanda, es por lo que no le adeuda cantidad alguna al trabajador por los conceptos reclamados en el escrito libelar.
SEGUNDO: Toma la palabra la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, ya identificada, representante de la parte actora, quien expone: De las revisión de los elementos probatorios presentados se evidencia que efectivamente fueron cancelados los conceptos reclamados en el texto libelar, por lo cual no damos por satisfechos y nada mas tenemos que reclamar por los conceptos aquí explanados. Es todo.
TERCERO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, correspondiente al presente asunto, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, se deja constancia que se les devuelven a las partes los medios probatorios aportados en la instalación de la audiencia preliminar. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez que quede firme la presente decisión.
Juez

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. MARY SALOME SALCEDO

SECRETARIO


JEAN CARLOS TERAN