REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de mayo de 2018
208° y 159°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000083
PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO FABRISIO ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.013.551.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: JUAN CARLOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.869.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS VIOCAR, C.A., en la persona del ciudadano CARMELO JOSÉ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.725.268, en su condición de Propietario.
REPRESENTADA POR LAS ABOGADAS: YASNERIS MUJICA Y GILDA MILAGROS SANZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.263 y 216.865, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de abril de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2017-000083, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el Ciudadano AUGUSTO FABRISIO ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.013.551, CONTRA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS VIOCAR, C.A., en la persona del ciudadano CARMELO JOSÉ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.725.268, en su condición de Propietario. Anunciada como ha sido la presente audiencia a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia la de parte demandante, debidamente representada por el Abogado JUAN CARLOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.869, en su condición de Defensor Público en materia Laboral del Estado Yaracuy, según el carácter que consta en autos; Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada por las Abogadas YASNERIS MUJICA Y GILDA SANZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263 y 216.865, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de dicha empresa, según acreditación que consta en autos. A continuación, se procedió a dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: YASNERIS MUJICA, ya identificada; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado; JUAN CARLOS RAMOS, ya identificado, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demanda de autos y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil y su vuelto, con nueve (09) folios útiles de anexo. Igualmente, se deja constancia que la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante en cinco (05) folios útiles y sus vueltos, con sus anexos constantes de treinta y dos (32) folios útiles; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
JUEZ

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


ABG. JUAN CARLOS PEREZ ABG. YASNERIS MUJICA

ABG. GILDA MILAGROS SANZ

SECRETARIO


JEAN CARLOS TERAN