REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

ASUNTO: UP11-L-2018-000075

PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.107.550.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.

PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.

APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y
PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2018-00075, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JUAN PABLO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.107.550, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el demandante JUAN PABLO ROMERO MARTINEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la presencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan se habilite el tiempo necesario para la instalación de la audiencia, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, pagaderos en cuatro cheques, el primero de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 65.934.255,03), el segundo de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 63.681.515,65), el tercero de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 70.384.229,31) y el cuarto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) dichos pagos corresponde a lo reclamado en la presente demanda por enfermedad ocupacional, daño moral y liquidación de prestaciones sociales, dichos pagos se realizarán en este mismo acto, mediante cuatro cheques, el primero de Bs. 65.934.255,03, cheque Nro. 94002389, el segundo de Bs. 63.681.515,65, cheque Nro. 59002391, el tercer cheque Nro. 62002390 de Bs. 70.384.229,31, el cuarto de Bs. 200.000.000,00, cheque Nro. 00002388 de fecha 15 de junio de 2018, todos pertenecientes a la cuenta Nro. 0163-0246-59-2463001143, de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, girados contra la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, a nombre del ciudadano JUAN PABLO ROMERO MARTINEZ. SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano JUAN PABLO ROMERO MARTINEZ, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto los montos ofertados y recibo conforme los cheques y la transferencia, entregados en este acto, por el demandado, C.A. BANANERA VENEZOLANA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de los montos del día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. CUARTO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto, darán derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de diez (10) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de los cheques, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once de la mañana (11:0 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2018.
La Juez

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


JUAN PABLO ROMERO M. Abg. WILMER PEREZ



Abg. HECTOR DAVID MERLO

EL SECRETARIO

JEAN CARLOS TERAN