REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º

ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: UP11-L-2017-000257

PARTE DEMANDANTE: YOVANNY JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.514.104.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA J&D, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2017-000257, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA J$D, C.A., mediante su apoderado judicial, abogado JOSÉ LUÍS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza Zaida Carolina Hernàndez Orozco, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, mi representada ofrece pagarle al extrabajador YOVANNY JOSE SANCHEZ RAMIREZ, la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y CINCO CENTIMOS (9.500.000,00 Bs.), mediante transferencia bancaria, la cual se compromete a realizar el día de mañana jueves 28 de junio de 2018 y consignara copia del comprobante de la misma. Asimismo, se deja constancia que con el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la demandada al ex trabajador por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados. SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto así como la forma de pago en la fecha acordada; en consecuencia manifestó que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada adeudaría el demandado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo. TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas. CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada por lo que el actor debe en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de la cantidad antes señalada, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.


LA JUEZA,

Abg. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLOS TERAN